Los requisitos que han de ser observados en el sacrificio y matanza de los animales fuera de los mataderos están incluidos en el Reglamento (CE) 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre de 2009.
Estos requisitos, recogen entre otras, la obligatoriedad de un aturdimiento previo al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.
Se recuerda que las matanzas para consumo doméstico privado, y especialmente las llamadas "matanzas tradicionales" realizadas con fines promocionales cumplan con lo previsto en el citado Reglamento y, en particular, con la obligación de aturdir previamente a los animales, aturdimiento que deberá producirse sin presencia de público.